Subcuenta

311010 Cuotas o partes de interes social propias readquiridas (DB)

Naturaleza: Débito

Ubicación del código dentro del Plan Único de Cuentas
Clase 3 Patrimonio
Grupo 31 Capital social
Cuenta 3110 Acciones, cuotas o partes de interes social propias readquiridas (DB)
Subcuenta 311010 Cuotas o partes de interes social propias readquiridas (DB)

La descripción y la dinámica de esta subcuenta salen de la cuenta 3110 Acciones, cuotas o partes de interes social propias readquiridas (DB), que es donde el decreto la trae.

Descripción

Registra el valor pagado por la readquisición de acciones, cuotas o partes de interés social, sin tener en cuenta su valor nominal. Estas no deben considerarse como inversión, puesto que sólo representan el valor de las acciones suscritas retiradas de circulación o las cuotas readquiridas, y por lo mismo no participan en la distribución de dividendos o participaciones, no hacen parte del quórum para deliberar y decidir en las reuniones del máximo órgano social; también deberán excluirse para efectos de determinar el valor intrínseco de las acciones, cuotas o partes de interés social del ente económico.

Para poder readquirir acciones, cuotas o partes de interés social es menester que al momento de la operación exista una reserva constituida para tal fin, cuya cuantía deberá ascender, por lo menos, al monto de la negociación, reserva ésta que debe permanecer intocable como una garantía de la integridad del "Capital", mientras existan las acciones propias readquiridas, cuotas o partes de interés social propias readquiridas, las cuales se clasifican para la presentación de estados financieros como factor de resta de las subcuentas 330515 -Reserva para Readquisición de Acciones y 330517 - Reserva para Readquisición de Cuotas o Partes de Interés Social-.

Dinámica

Débitos

  • a. Por el valor de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas al momento de su recolocación.
  • b. Por el valor de las acciones, cuotas o partes de interés social readquiridas al momento de su cancelación.

Créditos

  • a. Por el valor efectivamente pagado para su readquisición, previo el cumplimiento de los requisitos legales y de la constitución de la reserva pertinente.
  • b. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.

El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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