Cuenta
2215 Cuentas corrientes comerciales
Naturaleza: Crédito
| Clase | 2 | Pasivo |
|---|---|---|
| Grupo | 22 | Proveedores |
| Cuenta | 2215 | Cuentas corrientes comerciales |
Descripción
Registra el saldo adeudado por el ente económico a proveedores de mercancías o servicios con los cuales se mantiene un contrato de cuenta corriente en los términos previstos en las normas legales vigentes.
En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se consideran como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.
La clausura y la liquidación de la cuenta en los períodos de cierre, no producirán la terminación del contrato sino en los casos previstos en dichas normas.
Dinámica
Débitos
- a. Por los cargos por pagos o remesas enviadas.
- b. Por el ajuste negativo por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera.
Créditos
- a. Por el valor de las remesas o pagos recibidos.
- b. Por el valor del ajuste por diferencia en cambio o pacto de reajuste, si fuere del caso
Códigos de libre uso
El decreto deja estos rangos a criterio de cada empresa, así que no traen descripción oficial.
- 221501 a 221598 · subcuenta
El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.