Subcuenta
171072 Descuento en colocacion de bonos
Naturaleza: Débito
| Clase | 1 | Activo |
|---|---|---|
| Grupo | 17 | Diferidos |
| Cuenta | 1710 | Cargos diferidos |
| Subcuenta | 171072 | Descuento en colocacion de bonos |
La descripción y la dinámica de esta subcuenta salen de la cuenta 1710 Cargos diferidos, que es donde el decreto la trae.
Descripción
Registra:
- Los costos y gastos en que incurre el ente económico en las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha. -Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y proyectos. - Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento. - Los descuentos en colocación de Bonos Obligatoriamente Convertibles en - Acciones (BOCEAS). - Los útiles y papelería. - El Impuesto de Renta Diferido de naturaleza "débito", ocasionado por las "diferencias temporales" entre la Utilidad Comercial y la Renta Líquida Fiscal en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones por cartera en exceso de límites fiscales, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del Impuesto de Industria y Comercio y gastos estimados para atender contingencias. Su registro se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente (código 240405). - La publicidad y propaganda. - Los impuestos. - Las contribuciones y afiliaciones. - Los demás costos y gastos en que por su naturaleza y características se tipifique la figura de cargos diferidos. La amortización de los cargos diferidos se hará así: - Por concepto de organización y preoperativos y programas para computador (Software), en un período no mayor a cinco (5) y a tres (3) años, respectivamente. - Por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa con el consumo. - Por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable. - Por concepto de descuento en colocación de Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS), durante el plazo para la redención o conversión de los títulos. - Por concepto del Impuesto de Renta Diferido "Débito" por Diferencias Temporales, se amortizarán en el momento mismo que se cumplan los requisitos de Ley y reglamentarios de que tratan las disposiciones fiscales, según la naturaleza de la deducción pertinente o cuando desaparezcan las causas que la originaron para las derivadas de protección de inversiones, bienes recibidos en pago o gastos estimados para atender contingencias; para estos efectos no será deducible la pérdida en enajenación de acciones o cuotas de interés social; su amortización se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente en la vigencia fiscal correspondiente. - Por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período de tiempo igual al establecido para el ejercicio contable. - Por concepto de impuestos, se amortizarán durante la vigencia fiscal prepagada. - Por concepto de contribuciones y afiliaciones, se amortizarán durante el período prepagado pertinente. - Por otros conceptos, se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados. Los cargos diferidos no monetarios deberán ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes. La amortización de la corrección monetaria diferida registrada hasta la fecha a partir de la cual se empiecen a percibir ingresos se amortizará mensualmente durante el término establecido para el diferido correspondiente.
Dinámica
Débitos
- a. Por el valor de los cargos diferidos.
- b. Por el valor del ajuste por inflación
Créditos
- a. Por la parte proporcional de los cargos diferidos ajustados imputables mensualmente al estado de resultados.
El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.