Subcuenta
159710 Vias de comunicacion
Naturaleza: Crédito
| Clase | 1 | Activo |
|---|---|---|
| Grupo | 15 | Propiedades planta y equipo |
| Cuenta | 1597 | Amortizacion acumulada |
| Subcuenta | 159710 | Vias de comunicacion |
La descripción y la dinámica de esta subcuenta salen de la cuenta 1597 Amortizacion acumulada, que es donde el decreto la trae.
Descripción
Registra el monto de la amortización acumulada por el ente económico sobre la base del costo ajustado por inflación.
Se consideran bienes amortizables las propiedades planta y equipo tangibles que se registran en la cuenta 1568- Vías de comunicación, tales como pavimentación y patios, vías, puentes, aeródromos, prados y calles.
La amortización debe basarse en la vida útil del bien. Para la fijación de dicha vida útil es necesario considerar el deterioro por el uso y la acción de factores naturales.
El valor de las propiedades plantas y equipos que tienen una vida útil limitada, debe destinarse como una forma de medir la expiración de éstos, mediante el registro sistemático de su amortización durante su vida útil o el período estimado en que dichos activos generan ingresos.
Por lo anterior, se deberá observar lo siguiente:
a. El costo ajustado por inflación es la base para la amortización de la propiedad.
b. La amortización debe ser determinada mediante alícuotas establecidas de acuerdo con estudios técnicos por medio de los cuales se puede establecer una relación adecuada entre las costas expiradas de los bienes y los ingresos correspondientes. c. Los cambios en las estimaciones del período de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota por amortización en forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación.
La amortización acumulada deberá ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes.
Dinámica
Débitos
- a. Por el valor de la amortización acumulada que tengan los bienes dados de baja por venta, cesión, destrucción u otra causa.
Créditos
- a. Por el valor de la alícuota mensualmente con cargo a la subcuenta respectiva del costo o gasto por amortización.
- b. Por el valor del ajuste por inflación.
El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.