Cuenta
1385 Derechos de recompra de cartera negociada
Naturaleza: Débito
| Clase | 1 | Activo |
|---|---|---|
| Grupo | 13 | Deudores |
| Cuenta | 1385 | Derechos de recompra de cartera negociada |
Descripción
Registra los créditos restringidos que resultan de la transferencia de cartera de créditos negociada y representa la "Garantía Colateral" de la cuenta 2140 Compromisos de Recompra de Cartera Negociada.
Corresponde a la negociación por cuenta propia de cartera de créditos, transada bajo la modalidad de Ventas de Cartera con Pacto de Recompra a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme" puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (Vendedor) y retroventa (Comprador). En caso del incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia.
En este caso, a la venta con pacto de compra se debe dar el tratamiento de venta en "firme".
Dinámica
Débitos
- a. Por la transferencia en el momento del recaudo de fondos.
Créditos
- a. Por el cumplimiento del pacto, trasladando el crédito a la cuenta correspondiente.
- b. Por la transferencia en firme en caso de incumplimiento del pacto.
Códigos de libre uso
El decreto deja estos rangos a criterio de cada empresa, así que no traen descripción oficial.
- 138501 a 138598 · subcuenta
El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.