Subcuenta

130515 Deudores del sistema

Naturaleza: Débito

Ubicación del código dentro del Plan Único de Cuentas
Clase 1 Activo
Grupo 13 Deudores
Cuenta 1305 Clientes
Subcuenta 130515 Deudores del sistema

La descripción y la dinámica de esta subcuenta salen de la cuenta 1305 Clientes, que es donde el decreto la trae.

Descripción

Registra los valores a favor del ente económico y a cargo de clientes nacionales y/o extranjeros de cualquier naturaleza, por concepto de ventas de mercancías, productos terminados, servicios y contratos realizados en desarrollo del objeto social principal así como la financiación de los mismos.

Los valores representados en moneda extranjera se deberán ajustar a la tasa de cambio representativa del mercado.

Para el caso de las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, se deben llevar por separado tanto los grupos cerrados como vigentes, entendiéndose por grupos cerrados aquellos en los cuales el bien o servicio objeto del contrato se ha adjudicado en su totalidad a los integrantes del grupo y por grupos vigentes aquellos en los cuales no han sido adjudicados la totalidad de los bienes o servicios.

Debe presentarse por separado cada uno de los rubros que conforman la subcuenta 130515 Deudores del sistema en: Cuota Neta, Administración y Fondo de Reserva, por grupo.

Dinámica

Débitos

  • a. Por el valor de los productos, mercancías o servicios vendidos a crédito.
  • b. Por las notas débito por cheques devueltos por los bancos
  • c. Por el ajuste por diferencia en cambio que resulte al cierre del período de la cartera expresada en moneda extranjera.
  • d. Por el valor adjudicado y recibido por el suscriptor favorecido de acuerdo con el plan previsto en el contrato, ya sea por sorteo o por oferta.
  • e. Por el reajuste de las cuotas netas adeudadas por el suscriptor favorecido, en la misma proporción en que varíe el precio del bien o servicio objeto del contrato. El reajuste no opera para aquellas cuotas en mora.
  • f. Por el valor de la causación periódica y sistemática de las cuotas de administración en mora no recaudadas.
  • g. Por la cesión de derechos de acuerdo con las normas establecidas.

Créditos

  • a. Por el valor de los pagos efectuados por los clientes.
  • b. Por el valor de las devoluciones de productos, mercancías o servicios no aceptados.
  • c. Por el valor de los descuentos o bonificaciones por cualquier concepto.
  • d. Por los traslados a cuentas de difícil cobro.
  • e. Por el valor de las Notas Crédito que origine el ente económico a favor de sus clientes.
  • f. Por el ajuste por diferencia en cambio que resulte al cierre del período de la cartera expresada en moneda extranjera.
  • g. Por el saldo a favor que tenga el suscriptor favorecido en la cuenta Acreedores del Sistema, al momento de hacerse la entrega del bien o prestado el servicio.
  • h. Por el valor de la cesión de derechos de acuerdo con las normas legales vigentes en el momento de dicha cesión.
  • i. Por el valor de las reconsignaciones de los cheques devueltos.

El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.