Subcuenta

121025 Suministro de electricidad, gas y agua

Naturaleza: Débito

Ubicación del código dentro del Plan Único de Cuentas
Clase 1 Activo
Grupo 12 Inversiones
Cuenta 1210 Cuotas o partes de interes social
Subcuenta 121025 Suministro de electricidad, gas y agua

La descripción y la dinámica de esta subcuenta salen de la cuenta 1210 Cuotas o partes de interes social, que es donde el decreto la trae.

Descripción

Registra el costo de adquisición de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición.

Las inversiones en cuotas o partes de interés social deben ser ajustadas por inflación conforme a las disposiciones vigentes.

Cuando el valor de mercado o realización sea inferior al costo de adquisición una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere del caso, éste debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la pérdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805 De Inversiones.

Para estos efectos se entiende por valor de mercado o realización su valor intrínseco, para lo cual se utilizarán estados financieros certificados.

El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones.

Dinámica

Débitos

  • a. Por el valor de los aportes adquiridos en la constitución de un ente económico.
  • b. Por el costo de adquisición de las inversiones en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas
  • c. Por el valor de la capitalización de las participaciones
  • d. Por el valor registrado en la subcuenta 133530, cuando se han adquirido las cuotas o partes de interés social.
  • e. Por el valor del ajuste por inflación.

Créditos

  • a. Por el costo de adquisición ajustado de las cuotas o derechos vendidos, según sea el caso.
  • b. Por los castigos o baja en libros ocasionados por la pérdida de la inversión.

El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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