Subcuenta
111005 Moneda nacional
Naturaleza: Débito
| Clase | 1 | Activo |
|---|---|---|
| Grupo | 11 | Disponible |
| Cuenta | 1110 | Bancos |
| Subcuenta | 111005 | Moneda nacional |
La descripción y la dinámica de esta subcuenta salen de la cuenta 1110 Bancos, que es donde el decreto la trae.
Descripción
Registra el valor de los depósitos constituidos por el ente económico en moneda nacional y extranjera, en bancos tanto del país como del exterior.
Para el caso de las cuentas corrientes bancarias poseídas en el exterior su monto en moneda nacional se obtendrá de la conversión a la tasa de cambio representativa del mercado.
Dinámica
Débitos
- a. Por los depósitos realizados mediante consignaciones.
- b. Por las notas crédito expedidas por los bancos de acuerdo con conceptos tales como:
- - Abonos originados en razón a los préstamos obtenidos.
- - Abonos originados en operaciones de remesas al cobro confirmadas o remesas negociadas.
- - Por consignaciones nacionales de clientes.
- - Abonos originados por el reintegro de exportaciones.
- - Por cualquier otra operación que aumente la disponibilidad del ente económico en el respectivo banco.
- c. Por el valor de los traslados de cuentas corrientes.
- d. Por el valor de los cheques anulados con posterioridad a su contabilización.
- e. Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.
Créditos
- a. Por el valor de los cheques girados.
- b. Por el valor de las notas débito expedidas por los bancos de acuerdo con conceptos tales como:
- - Cargos originados por el no pago de cheques
- - Cargo por concepto de gastos a favor de la entidad crediticia tales como: Intereses, comisiones, Portes, Papelería, Telex y Chequeras
- - Cargos por concepto de abonos o cancelación de préstamos
- - Cargos por concepto de reembolso, de cartas de crédito por importaciones o compras nacionales adquiridas mediante esta modalidad.
- - Por cualquier otra operación que disminuya la disponibilidad de la sociedad en el respectivo banco.
- c. Por el valor de los traslados de cuentas corrientes.
- d. Por el menor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.
El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.