Artículo ADICIONAL del Estatuto Tributario — Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo I — Ingresos · Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el Artículo 56 de la Ley 546 de 1999, el nuevo texto es el siguiente:
Adiciónase al Estatuto Tributario, el siguiente artículo: Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo ADICIONAL del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.