Artículo 99 del Estatuto Tributario — Ingresos netos y primas netas

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IV — Rentas brutas especiales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 3o.

Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo.

<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 4o.> Por primas netas se entiende el valor de las primas brutas menos sus correspondientes devoluciones y cancelaciones.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 99 del Estatuto Tributario

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