Artículo 916 del Estatuto Tributario — Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE d
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Estatuto Tributario · Libro Octavo — Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:
El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 916 del Estatuto Tributario
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