Artículo 914 del Estatuto Tributario — Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación – SIMPLE por incumplimiento

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Estatuto Tributario · Libro Octavo — Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 914 del Estatuto Tributario

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