Artículo 898 del Estatuto Tributario — Coordinación con otros regímenes

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Estatuto Tributario · Libro Séptimo · Título II — Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributación de las CHC:

  1. Las CHC se consideran residentes fiscales colombianos para efectos de los convenios de doble imposición suscritos por Colombia.

  2. Para efectos del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, serán deducibles en cabeza de las CHC, únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos obtenidos por actividades gravadas realizadas en Colombia o en el extranjero a través de establecimientos permanentes.

  3. Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 892 de este Estatuto. Las rentas reconocidas bajo el régimen ECE, no tendrán los beneficios del régimen CHC.

  4. Las CHC se encuentran sometidas al impuesto de industria y comercio en la medida en que realicen el hecho generador dentro del territorio de un municipio colombiano. Los dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertos por el régimen CHC, no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 898 del Estatuto Tributario

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