Artículo 897 del Estatuto Tributario — Obligaciones de información y documentación

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Estatuto Tributario · Libro Séptimo · Título II — Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que estos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 897 del Estatuto Tributario

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