Artículo 891 del Estatuto Tributario — Pérdidas asociadas a las rentas pasivas
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Estatuto Tributario · Libro Séptimo · Título I — Régimen de entidades controladas del exterior · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Las rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 891 del Estatuto Tributario
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