Artículo 885 del Estatuto Tributario — Presunción de pleno derecho

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Estatuto Tributario · Libro Séptimo · Título I — Régimen de entidades controladas del exterior · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

Se presume de pleno derecho que:

  1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.

  2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 885 del Estatuto Tributario

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