Artículo 881 del Estatuto Tributario — Devolución del GMF

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Estatuto Tributario · Libro Sexto — Gravamen a los movimientos financieros · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:

Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.

<Inciso 2o. derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.>

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 133 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hipotecarios a que se refiere el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 en los procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.

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