Artículo 877 del Estatuto Tributario — Declaración y pago del GMF
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Estatuto Tributario · Libro Sexto — Gravamen a los movimientos financieros · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:
Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 877 del Estatuto Tributario
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