Artículo 876 del Estatuto Tributario — Agentes de retención del GMF
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Estatuto Tributario · Libro Sexto — Gravamen a los movimientos financieros · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*, de Valores* o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 876 del Estatuto Tributario
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