Artículo 868-1 del Estatuto Tributario — Valores absolutos reexpresados en unidades de valor tributario, UVT

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título XI — Otras disposiciones procedimentales · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:

Los valores absolutos contenidos tanto en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, convertidos a Unidades de Valor Tributario, UVT, son los siguientes:

AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS

AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS

AJUSTE DE CIFRAS DECRETO DE VALORES ABSOLUTOS

AJUSTE DE CIFRAS DECRETO DE VALORES ABSOLUTOS


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 868-1 del Estatuto Tributario

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