Artículo 867 del Estatuto Tributario — Pago o caución para demandar

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título XI — Otras disposiciones procedimentales · Decreto 624 de 1989

Artículo subrogado por el artículo 7 de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:

Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.

Para interponer demanda ante los tribunales administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 867 del Estatuto Tributario

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