Artículo 864 del Estatuto Tributario — Tasa de interes para devoluciones

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título X — Devoluciones · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 166 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

El interés a que se refiere el artículo anterior, será igual a la tasa de interes prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

<Inciso adicionado por el artículo 38 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses corrientes se liquidarán a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia; para la liquidación de los intereses moratorios, se descontará el término del plazo originario para devolver no utilizado por la administración a la fecha del rechazo total o parcial del saldo a favor.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 864 del Estatuto Tributario

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