Artículo 85 del Estatuto Tributario — No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados economicos no contribuyentes
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Limitaciones especificas a la solicitud de costos · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 43
No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
<Inciso derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003>
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 85 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.