Artículo 849-2 del Estatuto Tributario — Provision para el pago de impuestos

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título IX — Intervención de la administración · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 96 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

En los procesos de sucesión, concordatarios, concurso de acreedores, quiebra, intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga la Administración de Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 849-2 del Estatuto Tributario

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