Artículo 834 del Estatuto Tributario — Recurso contra la resolución que decide las excepciones
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VIII — Cobro coactivo · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 834 del Estatuto Tributario
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