Artículo 833 del Estatuto Tributario — Excepciones probadas

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VIII — Cobro coactivo · Decreto 624 de 1989

Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.

Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continúará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 833 del Estatuto Tributario

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