Artículo 829 del Estatuto Tributario — Ejecutoria de los actos

Equipo Conttar 0 vistas

Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →

Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VIII — Cobro coactivo · Decreto 624 de 1989

Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:

  1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

  2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

  3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y

  4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 829 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

0

0 respuestas

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.

Preguntas relacionadas