Artículo 829 del Estatuto Tributario — Ejecutoria de los actos
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VIII — Cobro coactivo · Decreto 624 de 1989
Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:
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Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
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Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
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Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y
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Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
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