Artículo 829-1 del Estatuto Tributario — Efectos de la revocatoria directa

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VIII — Cobro coactivo · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 105 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

En el procedimiento administrativo de cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa.

La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 829-1 del Estatuto Tributario

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