Artículo 813 del Estatuto Tributario — Exoneración de intereses moratorios
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria · Solución o pago · Decreto 624 de 1989
En los procesos relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.
ACUERDOS DE PAGO
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 813 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.