Artículo 805 del Estatuto Tributario — Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria · Solución o pago · Decreto 624 de 1989

Los Bonos de Financiamiento Presupuestal y los Bonos de Financiamiento Especial, se amortizarán a su vencimiento por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos.

Los Bonos para la paz a su vencimiento sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales.


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