Artículo 802 del Estatuto Tributario — Aproximación de los valores en los recibos de pago
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria · Solución o pago · Decreto 624 de 1989
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia de impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 802 del Estatuto Tributario
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