Artículo 798 del Estatuto Tributario — Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo I — Responsabilidad por el pago del impuesto · Decreto 624 de 1989
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
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