Artículo 796 del Estatuto Tributario — Solidaridad de las entidades publicas por el impuesto sobre las ventas

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo I — Responsabilidad por el pago del impuesto · Decreto 624 de 1989

Los representantes legales de las entidades del sector público, responden solidariamente con la entidad por el impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente que se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus correspondientes sanciones.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 796 del Estatuto Tributario

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