Artículo 795-1 del Estatuto Tributario — Procedimiento para declaración de deudor solidario

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo I — Responsabilidad por el pago del impuesto · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 62 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

En los casos del artículo 795, simultáneamente con la notificación del acto de determinación oficial o de aplicación de sanciones, la Administración Tributaria notificará pliego de cargos a las personas o entidades, que hayan resultado comprometidas en las conductas descritas en los artículos citados, concediéndoles un mes para presentar sus descargos. Una vez vencido éste término, se dictará la resolución mediante la cual se declare la calidad de deudor solidario, por los impuestos, sanciones, retenciones, anticipos y sanciones establecidos por las investigaciones que dieron lugar a este procedimiento, así como por los intereses que se generen hasta su cancelación.

Contra dicha resolución procede el recurso de reconsideración y en el mismo sólo podrá discutirse la calidad de deudor solidario.

<Inciso final derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997.>


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 795-1 del Estatuto Tributario

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