Artículo 790 del Estatuto Tributario — De los activos poseidos a nombre de terceros

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo III — Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente · Decreto 624 de 1989

Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra persona, debe probar este hecho.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 790 del Estatuto Tributario

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