Artículo 788 del Estatuto Tributario — Las que los hacen acreedores a una exención

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo III — Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente · Decreto 624 de 1989

Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 788 del Estatuto Tributario

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