Artículo 780 del Estatuto Tributario — Lugar de presentación de los libros de contabilidad
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Determinación provisional del impuesto · Decreto 624 de 1989
La obligación de presentar libros de contabilidad deberá cumplirse, en las oficinas o establecimientos del contribuyente obligado a llevarlos.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 780 del Estatuto Tributario
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