Artículo 78 del Estatuto Tributario — Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Otras normas comunes al costo de activos fijos y movibles · Decreto 624 de 1989

Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, tengan derecho a que se les acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio gravable, deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por la respectiva entidad administradora de la cuota.


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