Artículo 777 del Estatuto Tributario — La certificación de contador publico y revisor fiscal es prueba contable
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Determinación provisional del impuesto · Decreto 624 de 1989
Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.
INSPECCIONES TRIBUTARIAS
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 777 del Estatuto Tributario
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