Artículo 772 del Estatuto Tributario — La contabilidad como medio de prueba

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Determinación provisional del impuesto · Decreto 624 de 1989

Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 772 del Estatuto Tributario

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