Artículo 771-1 del Estatuto Tributario — Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Determinación provisional del impuesto · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1> sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 771-1 del Estatuto Tributario

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