Artículo 765 del Estatuto Tributario — Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Determinación provisional del impuesto · Decreto 624 de 1989

Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 765 del Estatuto Tributario

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