Artículo 764-4 del Estatuto Tributario — Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Determinación provisional del impuesto · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 259 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada; de lo contrario aplicará el termino general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria conforme lo establecido en el presente Estatuto.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 764-4 del Estatuto Tributario
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