Artículo 759 del Estatuto Tributario — Presunción por omision de registro de ventas o prestación de servicios
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo II — Medios de prueba · Decreto 624 de 1989
Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar ventas o prestaciones de servicios durante no menos de cuatro (4) meses de un año calendario, podrá presumirse que durante los períodos comprendidos en dicho año se han omitido ingresos por ventas o servicios gravados por una cuantía igual al resultado de multiplicar por el número de meses del período, el promedio de los ingresos omitidos durante los meses constatados. <Frase adicionada por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Así mismo, se presumirá que en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente omitió ingresos, constitutivos de renta líquida gravable, por igual cuantía en el respectivo año o período gravable.
El impuesto que origine los ingresos así determinados, no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.
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