Artículo 746-2 del Estatuto Tributario — Presencia de terceros en la practica de pruebas
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 746-2 del Estatuto Tributario
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