Artículo 743 del Estatuto Tributario — Idoneidad de los medios de prueba

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989

La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 743 del Estatuto Tributario

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