Artículo 742 del Estatuto Tributario — Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VI — Regimen probatorio · Capítulo I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 32

La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.

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