Artículo 741 del Estatuto Tributario — Recursos equivocados
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título V — Discusion de los actos de la administración · Decreto 624 de 1989
Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 741 del Estatuto Tributario
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