Artículo 733 del Estatuto Tributario — Suspension del termino para resolver

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título V — Discusion de los actos de la administración · Decreto 624 de 1989

Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 733 del Estatuto Tributario

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