Artículo 731 del Estatuto Tributario — Termino para alegarlas

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título V — Discusion de los actos de la administración · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 56

Dentro del término señalado para interponer el recurso, deberán alegarse las nulidades del acto impugnado, en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 731 del Estatuto Tributario

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